El autoconsumo ha sido en los últimos años uno de los temas preferidos y con más versatilidad del escenario público de la política española.
El pasado mes de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Pero, ¿qué antecedentes tenemos?
El año pasado, con el Real Decreto-Ley 15/2018, la Jefatura central daba a este concepto el lugar y la importancia que le incumbía dentro del sector eléctrico.
Respecto a este punto, es cierto que el autoconsumo ya existía, pero con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, la manera de producir luz se convertía en una alternativa fiable, accesible y cercana al usuario, abriéndole paso al autoconsumo compartido y derogando, sin efecto alguno, el conocido ”impuesto al sol”.
Así que, tras un año repleto de elecciones en nuestro país (generales, europeas, autonómicas y locales) y aún con muchas preguntas en el tintero sobre la presidencia del gobierno y de algunas comunidades autónomas, Teresa Ribera, la ministra en funciones del Ministerio de Transición Ecológica, ha hecho especial énfasis en esta medida. Un decreto que ha pasado todas las aprobaciones burocráticas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y del Consejo de Estado.
Ahora bien, el objetivo real de este decreto es el de impulsar y ampliar las cuestiones que se abrieron en el Real Decreto Ley 15/2018, complementando las condiciones administrativas, técnicas y económicas que ya habían.
¿Qué teníamos antes del RD 244/2019?
Entre las variaciones y mejoras de esta ley, se incluye junto al autoconsumo individual, el autoconsumo compartido, inexistente y prohibido hasta el momento.
Por lo tanto, la nueva definición de autoconsumo se entiende como el “consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas”.
Además, a nivel estructural, se distinguen dos instalaciones de autoconsumo: instalaciones sin excedentes -que en ningún momento pueden realizar vertidos de energía a la red- e instalaciones con excedentes, -en la que sí se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte-, según la Disposición General del Boletín Oficial del Estado.
En la primera instalación (sin excedentes), puede verse que:
En la segunda instalación (con excedentes):
Asimismo y según el BOE, la modalidad de suministro de autoconsumo con excedentes se divide en:
Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:
i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
iii. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.
iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del presente real decreto.
v. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
De este modo, los excedentes aparecerán como ingreso en la parte de energía de la factura y no podemos olvidar que, en AMBOS CASOS, se permite el AUTOCONSUMO COMPARTIDO y se puede ejecutar un reparto dinámico de los excedentes.
Después de esta breve explicación, esperamos haber respondido a las preguntas y cuestiones que pudieras plantearte inicialmente sobre el último Decreto de Autoconsumo que, estamos seguros, dará mucho que hablar.