El BOE publica el Real Decreto que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios
Tras la aprobación del Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) por el Consejo de Ministros, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha impulsado el Real Decreto 736/2020 que completa la trasposición de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética. Este decreto se centra en la instalación de contadores individuales en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, permitiendo así que cada usuario pague únicamente la cantidad que consume y rebajar la huella de carbono del edificio.
Procedimiento de infracción
Realmente esta regulación llega con retraso, ya que la Unión Europea mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla aceptado. Por lo que la aprobación de este Real Decreto contribuirá a evitar que nuestro país se vea obligado al pago de una sanción por incumplimiento de sus obligaciones.
Según las estimaciones del Gobierno, la contabilización de consumos individuales supondrá un menor gasto energético en las viviendas con un ahorro medio estimado del 24%, aumentando la autonomía de las personas para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.
«En la mayor parte de los casos, la inversión necesaria para instalar los dispositivos queda recuperada en un plazo inferior a cuatro años”, aclaran desde ANIRCA, la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción. Esta asociación, asegura que según un estudio impulsado por ellos mismos en 400 viviendas de Madrid -entre 2015 y 2018-, la instalación de estos dispositivos permitiría un ahorro de hasta un 30% en la factura anual de calefacción, equivalente a 200€ por hogar al año.
Esta nueva norma afectará a los edificios con calefacción central construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) de 1998, pero quedan exentos de esta regulación los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.
Plazos para solicitar el presupuesto
Según comunica La Moncloa, el Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que alcanza 2022, de modo que no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.
Por tanto, los plazos temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:
I) 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
II) 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
III) 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
IV) 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.
Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.
Con estos plazos, el Real Decreto facilita que la instalación se ejecute en períodos en los que no sea necesario poner la calefacción y generará, en torno al empleo, unos 2.5000 puestos de trabajo.
Lectura remota y en tiempo real
Además, siguiendo con los criterios de eficiencia energética y en relación con la lectura de los equipos de contabilización, el decreto establece que será obligatorio que los contadores individuales o repartidores de costes dispongan de un servicio de lectura remoto, facilitando al usuario el acceso gratuito a su consumo y en tiempo real.
Por último, os dejamos la Guía Práctica de este Real Decreto.